Estatutos de la Cofradía de la Santa Vera Cruz - Zamora
"Disciplina y Penitencia"
Preámbulo
Se fundó la Cofradía de la Santa Vera Cruz en Zamora, probablemente a finales del siglo XV, con el propósito de hacer remembranza de la Sagrada Pasión, derramando sangre en memoria de la que Cristo vertió por redimir al género humano. Así lo recuerda, aún, su actual título: Disciplina y Penitencia, práctica que realizaron sus cofrades hasta su prohibición en 1768.
Ya desde su nacimiento estuvo vinculada a los que fueron sus promotores: los mendicantes, fijando su sede en el Convento de San Francisco, si bien, tras un pleito sostenido a comienzos del siglo XVI con la Cofradía de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, consigue que ésta se le agregue, pasando a tener también sede en el Convento de Santo Domingo. En ambos conventos realizará sus principales funciones, aunque tras la anexión de la Cofradía de las Ánimas de la parroquia de San Juan, en 1707, comienza a utilizar la Capilla de San Miguel, pasando a ser de hecho su única sede tras las desamortizaciones decimonónicas, hasta su derribo en 1967. Desde 1991 la Cofradía sigue presente en su sede con una Capilla en la que mantiene al culto su principal imagen de devoción "Jesús Nazareno".
Tras unos orígenes, que presumimos fueron modestos, conoció un cierto auge durante los siglos XVII y XVIII al agregar varias Cofradías, mientras que sufrió durante buena parte de la centuria siguiente una crisis devocional y económica, que superaría, no sin dificultades, al llegar el momento actual, sin duda el de mayor esplendor desde su fundación.
A fin de perpetuar y renovar tan antigua y devota tradición, bajo el amparo de la Cruz, símbolo de la Redención en la que queremos gloriarnos, nosotros, los cofrades de la Santa Vera Cruz de la ciudad de Zamora, traemos aquí los presentes Estatutos por los que nos regiremos de ahora en adelante, para honra de Dios Nuestro Señor y provecho de nuestras almas. Y así lo hacemos, invocando el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
Capítulo I. Denominación, Naturaleza, Sede y Fines
Artículo 1º.- Naturaleza
La Cofradía de la Santa Vera Cruz, "Disciplina y Penitencia", es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la diócesis de Zamora, al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico y la normativa diocesana.
La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables.
También se regirá en aquello que le es propio, y completando estos Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior y un Ceremonial propio, que regularán todos los aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
La Cofradía de la Santa Vera Cruz está integrada en la Junta Pro Semana Santa de Zamora y en la Confraternidad de Hermandades y Cofradías de la Vera Cruz.
Por decisión de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva podrá adherirse a aquellos organismos e instituciones que promuevan fines similares a los de la Cofradía.
Con el nombre completo de Cofradía de la Santa Vera Cruz, Disciplina y Penitencia, la Cofradía está inscrita desde el 12 de junio de 2009 en el Registro de Entidades Religiosas Católicas del Ministerio de Justicia con el número 7304-/-SE/C.
Artículo 2º.- Sede y Domicilio Social
La Cofradía tiene su sede canónica en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista (San Juan de Puertanueva) de la ciudad de Zamora. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá proponer al Ordinario del lugar la modificación de su sede, haciéndose efectiva ésta sólo tras su aprobación.
El domicilio social de la Cofradía será el Museo de Semana Santa (Plaza Santa María la Nueva, 149004 - Zamora). La Junta Directiva podrá modificar este domicilio social siempre que se encuentre ubicado dentro de los límites de la ciudad de Zamora. Cualquier cambio en este sentido deberá ser comunicado al Ordinario del lugar y a la Asamblea General cuando ésta se celebre.
Artículo 3º.- Signos distintivos
El emblema de la Cofradía es la Santa Cruz signo de todos los cristianos. Y consistirá en una cruz latina, desnuda, con sudario.
Artículo 4º.- Fines de la Cofradía
El fin principal de la Cofradía será el de fomentar el culto público a la Santa Cruz, como signo de redención de los hombres, y para ello los cofrades se comprometen a tributarle el culto debido en todos los actos que se celebren.
La Cofradía asume también como fin propio el de fomentar una vida más perfecta entre sus hermanos siguiendo a Jesucristo el Señor, que nos invita a coger su cruz y seguirle.
Asimismo, se compromete a promover la formación cristiana de sus hermanos, mediante actividades espirituales y culturales que contribuyan a difundir el mensaje cristiano y el patrimonio espiritual y cultural de la Cofradía.
También figuran entre sus fines la colaboración en la actividad caritativa de la Iglesia diocesana de Zamora y en otras acciones humanitarias, con los medios personales y materiales que sus posibilidades le permitan y sus órganos de gobierno determinen.
Capítulo II. De los Hermanos
Artículo 5º.- Condiciones requeridas
Podrán pertenecer a esta Cofradía los fieles católicos que así lo soliciten y se comprometan a asumir cordialmente los fines de la Cofradía y a cumplir diligentemente las obligaciones de la misma.
En ningún caso podrán ser miembros de la Cofradía quienes hayan rechazado públicamente la fe católica, se hayan apartado públicamente de la comunión eclesiástica o se encuentren incursos de una excomunión impuesta o declarada.
La condición de ser católico se justificará mediante la presentación del certificado de bautismo.
Una vez recibido el bautismo, no existe límite de edad para el ingreso en la Cofradía, si bien los menores de edad necesitarán la autorización de la persona o personas que ejerzan la patria potestad.
Quienes sean inscritos en la Cofradía con anterioridad al bautismo o no reúnan algunas de las condiciones requeridas en los números anteriores serán considerados como aspirantes. Cuando reúnan todas las condiciones precedentes y reciban la comunicación del Secretario quedarán incorporados a la Cofradía como hermanos de pleno derecho.
Artículo 6º.- Procedimiento de admisión
Para ser admitido como hermano de la Cofradía el aspirante deberá solicitar la admisión por escrito al Secretario mediante el modelo normalizado destinado a ello, acompañado del certificado del bautismo, el justificante de ingreso de la cuota de entrada y el aval de dos cofrades. Una vez comprobadas las condiciones requeridas, el Secretario, tras el acuerdo de la Junta Directiva, comunicará por escrito motivado, su aceptación o no aceptación en la misma.
El Secretario informará al aspirante del lugar y la fecha de celebración del Rito de Entrada en la Cofradía.
La admisión en la Cofradía se hace efectiva tras la comunicación por parte de la Junta Directiva y se celebrará visiblemente con el Rito de Entrada, en el que se le hará entrega al hermano de los presentes Estatutos y de la Cruz, signo y emblema de la Cofradía.
Artículo 7º.- Derechos y Obligaciones
Todos los miembros de la Cofradía tienen los siguientes derechos y obligaciones.
Derechos
Obligaciones
Artículo 8°.- Diferentes tipos de miembros
Todos los miembros de la Cofradía son igualmente hermanos con los mismos derechos y deberes anteriormente expresados.
No obstante, para el perfecto desarrollo de los desfiles procesionales estos hermanos se clasifican según su función en Hermanos de túnica y Hermanos de paso.
Un Reglamento de Régimen Interior regulará los compromisos propios y específicos de cada uno de estos hermanos.
Artículo 9°.- Hermanos de Mérito
Son aquellos que a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General sean nombrados como tales, por haber mostrado su afecto, y dedicación a la Cofradía mediante su actuación notoria y destacada a favor de la misma.
Gozarán de los mismos derechos y deberes que del resto de hermanos. En los actos organizados por la Cofradía portarán la vara de Mayordomos, la cruz pectoral de plata de la Cofradía pendiendo de cordón morado con ribete plateado.
Asimismo se les propondrá ocupar un lugar preferente en las procesiones y demás actos que celebre la Cofradía.
Artículo 10º.- Otras Distinciones
En lo sucesivo podrán crearse, a propuesta de la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea General, diversos tipos de distinciones y reconocimientos para los hermanos de la Cofradía. Si así fuere, serán desarrollados en el Reglamento de Régimen Interior.
Para la concesión de distinciones a instituciones o entidades se deberá contar con el conocimiento del Obispado antes de su presentación en la Asamblea General.
Todos los hermanos que nominalmente lleven 50 años en la Cofradía, recibirán por parte de ésta una insignia de oro en prueba de su fidelidad. La entrega se Ilevará a cabo en la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
Artículo 11°.- Mayordomos
Anualmente y por riguroso orden de antigüedad serán nombrados los Mayordomos para ese año en el número que así establezca la Asamblea General.
Los Mayordomos asistirán a la procesión y demás actos organizados por la Cofradía con los signos distintivos que se establezca, ocupando un lugar preferente.
El ejercicio de la mayordomía es un cargo personal y por tanto indelegable y se ejercerá durante un año contando desde su designación en la Asamblea ordinaria hasta concluir ese año. La aceptación de la mayordomía se realizará por escrito.
Artículo 12°.- Bajas
Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por fallecimiento, por iniciativa propia o por decisión de la Cofradía, con causa justa y de acuerdo con la norma del derecho y los Estatutos.
Las causas de baja son las siguientes:
Artículo 13º.- Procedimiento de expulsión
La baja o expulsión de la Cofradía por motivos diferentes de los señalados en el artículo 12.8, será acordada por la Junta Directiva y comunicada al hermano. Esta decisión no necesitará la confirmación de la Asamblea General. La Junta Directiva se limitará, si lo estima oportuno, a dar cuenta a la Asamblea General.
Si el hermano considera que su expulsión de la Cofradía no es justa o no se ajusta a derecho podrá solicitar una reunión con la Junta Directiva y si se mantiene la sanción podrá apelar a la Comisión de Disciplina, la cual, después de recabar la información que estime oportuna, ratificará o revocará el acuerdo de la Junta Directiva. La decisión de esta Comisión es inapelable.
La Junta Directiva podrá además imponer sanciones relativas a la privación de algún derecho por tiempo determinado o con carácter definitivo según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
Capítulo III. Gobierno de la cofradía
Artículo 14°.- Órganos de Gobierno
La Cofradía de la Santa Vera Cruz, Disciplina y Penitencia, estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva. Igualmente se podrán crear comisiones y órganos permanentes o temporales, previa aprobación de la Asamblea General.
Artículo 15°.- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está formada por todos sus miembros de pleno derecho, y tiene las siguientes competencias:
Artículo 16°.- Convocatoria de Asambleas
La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, en el denominado antiguamente domingo de Sexagésima (quince días antes del Primer Domingo de Cuaresma). Será convocada por el Presidente con más de quince días de antelación, mediante comunicación por escrito, que el Secretario dirigirá a todos los hermanos.
En la convocatoria constará la fecha, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día de la misma, que tendrá que ser lo más detallado posible.
La Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite por escrito -indicando el motivo de la reunión y el orden del día que se propone o tema a tratar una quinta parte de los cofrades con voz y voto. Deberá igualmente hacerse la convocatoria con orden del día y demás aspectos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 17°.- Modo de tomar acuerdos
La Asamblea General quedará constituida, tanto en materia de acuerdos como para las elecciones, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus integrantes, y en segunda convocatoria con un número de hermanos presentes no inferior al 2% del total de los miembros de la Cofradía. Si no se alcanzase ninguno de los mínimos anteriores en ese mismo momento la Junta directiva convocará una nueva asamblea con nueva fecha y hora, sin necesidad de envío postal de la convocatoria, pero garantizando la difusión de esta nueva convocatoria por otros cauces de información. En la medida de lo posible, la Junta Directiva velará para que se presencia de hermanos en la misma sea la mayor posible.
La Asamblea tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría relativa. Si después de dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.
Tienen derecho a voz y a voto todos los hermanos mayores de 18 años y que no estuviesen suspendidos de su condición de hermanos por sanción firme. Podrán ser oídos, también, aquellos hermanos o personas sin derecho a voz ni a voto, si a juicio del que preside se estimase conveniente. Podrán ser oídos también los menores, mayores de 12 años, que sin tener derecho a voto tienen el derecho de ser escuchados.
Las votaciones podrán realizarse a mano alzada o por papeleta escrita, a juicio del Presidente, salvo en el caso de la elección de Presidente, donde la votación será siempre por escrito y secreta. Si la mayoría absoluta de los hermanos presentes en la Asamblea solicita que alguna votación sobre cualquier tema sea secreta, ésta se hará de ese modo, mediante las papeletas fijadas para ello.
Las elecciones serán válidas cuando sean refrendadas por mayoría simple de los presentes. El voto será personal e indelegable, quedando excluida la facultad de votar por carta o por procurador.
Las elecciones serán válidas cuando sean refrendadas por mayoría simple de los votos emitidos. El voto será personal e indelegable, quedando excluida la facultad de votar por carta o procurador.
Artículo 18°.- La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador, Archivero, y un número determinado de vocales para atender las diversas tareas de la Cofradía. Todos ellos tienen voz y voto. En ningún caso el número de miembros de la Junta Directiva superará el de doce hermanos, excluido el Capellán.
También formará parte de la Junta Directiva el Capellán o asistente eclesiástico, que será nombrado por el Obispo y será convocado a las reuniones de la Junta Directiva donde tendrá voz, pero no voto.
Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente. No podrán ser elegidos para cargos directivos aquellos cofrades cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas en lo personal, familiar y social. Tampoco podrán ejercer la presidencia de la Cofradía aquellos que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos.
Para ser miembro de la Junta Directiva será imprescindible superar la mayoría de edad legalmente establecida y ostentar al menos cinco años de antigüedad en la Cofradía.
El Presidente de la Cofradía será elegido para un período determinado de cuatro años y sólo podrá ser reelegido dos veces, es decir, sólo podrá estar al frente de la Cofradía durante tres mandatos consecutivos. El nombramiento y el cese del resto de los componentes de la Junta Directiva será potestad del Presidente, y su vigencia será igualmente de cuatro años, pudiendo ser todos reelegidos. Por vacante de cualquier miembro directivo, el elegido en su lugar, lo será solamente por el periodo de duración de la vacante que se produzca.
Artículo 19°.- Competencias de la Junta Directiva
Las competencias de la Junta Directiva son las siguientes:
Artículo 20°. - Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad trimestral, y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o lo pidan cuatro miembros de la misma.
La propia Junta Directiva determinará la forma de celebrar sus reuniones. Estará constituida cuando estén presentes al menos la mitad de los miembros y tomará los acuerdos por mayoría simple de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su especial conocimiento, puedan asesorar de los temas a tratar sin que tengan que ser necesariamente hermanos de la Cofradía.
Artículo 21°.- Presidente
El Presidente ostenta la representación legal de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, Disciplina y Penitencia.
Será elegido por la Asamblea General, debiendo ser confirmado por el Obispo diocesano. El elegido pedirá esta confirmación personalmente, o por medio de otro, en el plazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surte efecto.
Además de la representación legal de la Cofradía, al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
El Presidente cesará en el cargo por fallecimiento, finalización de su mandato o renuncia al cargo.
Artículo 22°.- Elección del Presidente
Finalizado el periodo de mandato del Presidente o por cese del mismo, la Asamblea General elegirá Presidente entre las candidaturas presentadas.
La convocatoria de elección a Presidente debe hacerse con al menos treinta días de antelación para que puedan presentarse candidatos diferentes que reúnan las condiciones requeridas.
Son condiciones indispensables para presentar candidatura a Presidente:
La presentación de candidaturas se hará mediante carta certificada dirigida al Secretario de la Cofradía con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la Asamblea convocada para dicho efecto.
El procedimiento de elección se desarrollará según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 23°.- Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas en su caso. Igualmente acompañara al Presidente en todos los actos que la Cofradía celebre.
En el caso de cese en el cargo del Presidente, el Vicepresidente deberá convocar elecciones, a través de la Asamblea General Extraordinaria, en un plazo no superior a tres meses.
Artículo 24°.- Secretario
El Secretario de la Cofradía, que lo es también de la Junta Directiva, tiene los siguientes cometidos:
Artículo 25° Vicesecretario
El Vicesecretario desempeñará todas las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario y colaborará con él en todo lo que sea necesario dentro de su cometido.
Artículo 26°.- Tesorero
Las funciones del Tesorero son las siguientes:
Artículo 27°.- Contador
El Contador colaborará con el Tesorero en el balance económico. Intervendrá los documentos de cobro y pagos. Supervisará la contabilidad de la Cofradía y sustituirá al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia o vacante
Artículo 28°.- Archivero
El Archivero llevará el inventario de los bienes documentales de la Cofradía. Archivará y conservará todos los documentos propiedad de la misma
Artículo 29°.- Vocales
El número de Vocales que componen la Junta Directiva será decidido por el Presidente, pero nunca será menor de tres. Asistirán a todas las juntas de gobierno y participarán en los cometidos o comisiones que se aprueben. Sus funciones serán establecidas por el Reglamento de Régimen Interior
Artículo 30° - Asesores
Asimismo, el Presidente podrá designar determinados cargos técnicos o Asesores que, sin pertenecer a la Junta Directiva, podrán colaborar en tareas específicas que permitan el buen funcionamiento de la Cofradía
Artículo 31°.- Capellán
El Capellán es miembro de pleno derecho de la Cofradía formando parte de todos sus órganos colegiados, con voz pero sin voto ; quedándole reservado el derecho al veto en aquellos aspectos referidos a la fe, la celebración litúrgica y las costumbres.
El Capellán será nombrado por el Ordinario del lugar, previa consulta, si lo estima conveniente, a la Junta Directiva.
Sus tareas fundamentales son:
Capítulo IV. Actividades de la cofradía
Artículo 32°. - Cultos organizados por la Cofradía
La Misa de la Cena del Señor y, a continuación, la procesión solemne del Jueves Santo, en la que desfilarán todos los hermanos y grupos escultóricos de la Cofradía.
La celebración de la Santa Misa por los hermanos fallecidos, en el denominado antiguamente Domingo de Sexagésima (quince días antes del Primer Domingo de Cuaresma).
La conmemoración de la Exaltación de la Santa Cruz, el 14 de septiembre o el domingo más cercano a esta fecha, con procesión y misa.
El Rito de Entrada de nuevos hermanos durante el tiempo de la Santa Cuaresma.
Una misa por cada hermano que fallezca, siempre que sea solicitada a la Junta Directiva de la Cofradía.
Una misa en la sede canónica de la cofradía el día 29 de septiembre, fiesta de San Miguel Arcángel.
Asimismo, la Cofradía organizará las celebraciones y cultos que estime oportuno a lo largo del año, con el fin de dar culto público a la Santa Cruz y promover la formación cristiana de sus miembros. Si estos cultos se celebran en la sede canónica deben contar con la aprobación del párroco. Si tienen lugar fuera de ésta, contarán con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente. Todos estos cultos y celebraciones se desarrollarán según se establece en el Ceremonial de la Cofradía y en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 33°. - Otros cultos en los que la Cofradía participa
Anualmente la Junta Directiva participará en la bendición de Ramos, procesión hasta la Catedral y misa estacional del Domingo de Ramos.
A criterio de la Junta Directiva, y previa invitación a la misma, una representación de la Cofradía participará en la procesión del Santo Entierro, que se celebra en Zamora durante la tarde del Viernes Santo.
Respondiendo a la invitación del Obispo diocesano o del Cabildo Catedralicio, una representación de la Cofradía participará, anualmente, en la procesión del Corpus Christi que se celebre en la ciudad de Zamora y, si es posible, en la procesión Sacramental de la parroquia de San Juan.
Asimismo, la Cofradía estará representada en todas aquellas procesiones, rogativas, romerías y peregrinaciones que estime oportuno participar, previa invitación a las mismas.
Capítulo V. Administración de los bienes
Artículo 34°.- Personalidad jurídica
La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con la normativa canónica vigente. Es igualmente susceptible de herencias y legados.
Como institución eclesiástica sin ánimo de lucro, la Cofradía es equiparada civilmente a las fundaciones de interés general.
Artículo 35º.- El patrimonio de la Cofradía
El patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de derechos y bienes de la misma. Son aquellos que por derecho y tradición le pertenecen, bienes muebles (pasos, ropas y demás enseres) e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación según Derecho; legalmente conservados y legítimamente inventariados. Para ello, todos los bienes deberán figurar en un inventario que será actualizado anualmente por parte de la Cofradía.
Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad, a su nombre. Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero.
Las fuentes de ingresos con los que cuenta la Cofradía para la consecución de sus fines son: las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos, aprobadas por la Asamblea General, los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía, las subvenciones y aportaciones que se puedan obtener de la Junta Pro Semana Santa, de las diversas Administraciones y de otras personas y Entidades de carácter público o privado.
Artículo 36°.- Administración ordinaria
En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.
Para la validez y la licitud de los actos de administración extraordinaria se requiere la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea General.
La Junta Directiva deberá presentar anualmente el balance de sus cuentas al Obispo diocesano.
El último responsable de la administración de los bienes de la Cofradía es el Presidente de la misma; por eso se encargará todos los años de dar la adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos sus miembros.
Artículo 37°.- Cuidado y conservación del patrimonio
La Cofradía está obligada a velar por la conservación y difusión de su patrimonio cultural.
Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, deberá comunicarse la intervención a la Delegación Diocesana para el Patrimonio y la Cultura, de acuerdo con la normativa diocesana.
Capítulo VI. Modificación de los estatutos y disolución de la cofradía
Artículo 38°. - Modificación de Estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por decisión de la Asamblea General en una única votación válida, con la mayoría de dos tercios de los votos de los hermanos asistentes. Para que estas modificaciones entren en vigor es necesario que sean aprobadas por el Obispo diocesano
Artículo 39°.- Extinción de la Cofradía
La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. Esta decisión debe ser tomada en una única votación con mayoría de dos tercios de votos, aprobada por el Obispo diocesano.
En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a la Junta Pro Semana Santa, a la Parroquia de San Juan Bautista o a otras instituciones eclesiales situadas dentro de la diócesis de Zamora que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.
Disposición Final
Los asuntos no previstos en estos Estatutos y sus Reglamentos que deban ser resueltos de urgencia, facultarán a la Junta Directiva para su resolución, siempre y cuando no sea posible convocar en tiempo y forma una Asamblea General Extraordinaria para la resolución de los mismos.
De la misma forma, la Junta Directiva quedará obligada a informar a todos los Hermanos en la siguiente Asamblea General Ordinaria / Extraordinaria que celebre la Cofradía de todos los imprevistos ocurridos.
Disposición derogatoria
Los presentes Estatutos derogan todos los anteriores y cualquier otra norma en vigor de la Cofradía, y obligan a los órganos de gobierno de ésta a adecuarse a los mismos por los medios en ellos prescritos.